La escritura es un instrumento público y como tal, hace plena fe de su contenido. En Escribanía Antonicelli, previo a estudiar la documentación original presentada por las partes para escriturar en Córdoba, se brinda el asesoramiento correspondiente por la escribana Titular.
¿Qué necesito para Escriturar en Córdoba?
Para escriturar en Córdoba es importante conocer y entender la importancia del acto y sus requisitos para cada uno de ellos. En este artículo podrás encontrar toda la información asociada a las preguntas más frecuentes en torno a la escrituración de propiedades (por ejemplo escriturar un terreno baldío, escriturar una casa, escriturar un departamento).
¿Cuáles son los requisitos para escriturar un terreno o lote?
Para escriturar un inmueble es necesario que cuentes con la siguiente documentación:
* Escritura antecedente original e inscripta (Por la cual adquirió el actual dueño)
* DNI de las personas que vayan a firmar (vendedor, cónyuge, compradores, etc.)
* Una boleta del impuesto municipal y del servicio de agua (no es obligatorio, pero agiliza el trámite)
* Sentencia de Divorcio en caso de que alguno de los intervinientes sea de estado civil divorciado.
* Si el inmueble fue adquirido por herencia, y aun figura inscripto a nombre del fallecido, se necesitará copia apta para tracto abreviado.
* Dependiendo del monto y en caso de ser una escritura de compraventa, será necesario contar con el Certificado de Oferta de Transferencia de Inmueble (COTI).
Una vez que la escribana analice el caso concreto, podrá solicitarte documentación complementaria.
¿Puedo escriturar un inmueble del interior en Córdoba Capital?
Si, los escribanos estamos habilitados para escriturar inmuebles de cualquier parte de la provincia de Córdoba, siempre que la escritura se firme en su oficina. Para ello, el escribano deberá solicitar además de los certificados generales para toda escritura, informes al municipio y empresa prestadora de servicio de agua del lugar donde se encuentre el inmueble.
¿Qué necesito para escriturar una casa?
Para escriturar una casa es necesario que cuentes con la siguiente documentación:
* Escritura antecedente original e inscripta (Por la cual adquirió el actual dueño)
* DNI de las personas que vayan a firmar (vendedor, cónyuge, compradores, etc)
* Una boleta del impuesto municipal y del servicio de agua (no es obligatorio, pero agiliza el trámite)
* Sentencia de Divorcio en caso de que alguno de los intervinientes sea de estado civil divorciado.
* Si el inmueble fue adquirido por herencia, y aun figura inscripto a nombre del fallecido, se necesitará copia apta para tracto abreviado.
* Dependiendo del monto y en caso de ser una escritura de compraventa, será necesario contar con el Certificado de Oferta de Transferencia de Inmueble (COTI).
Una vez que la escribana analice el caso concreto, podrá solicitarte documentación complementaria.
¿Qué actos puede contener una escritura?
Las escrituras pueden contener, entre otros, los siguientes actos, según la necesidad de los requirentes:
* Donación
* Compra – Venta
* Usufructo
* Regimen de Vivienda (Bien de Familia)
* Partición de Herencia
* Partición de Sociedad Conyugal.
* Hipoteca
* Mutuos
* Permutas
* Fideicomisos
¿Cuánto cuesta una escritura?
Para realizar una escritura sobre un inmueble (casa, terreno, departamento) es necesario primero solicitar un presupuesto a su escribano de confianza:
Dicho presupuesto deberá contener:
* Gastos de escrituración
* Impuestos a abonar
* Honorarios profesionales.
Analizamos cada uno de ellos:
*Dentro de los Gastos de escrituración encontramos: El pedido de informes tanto al registro de la propiedad, a la municipalidad, y empresa o cooperativa de agua del lugar donde se encuentre el inmueble. Además, incluye las tasas que se deben abonar en el registro de la propiedad para la inscripción de la escritura.
*Dentro de los impuestos para escriturar un inmueble, dependiendo el acto, podemos encontrar:
+ Impuesto Provincial de Sellos (solo para actos onerosos)
+ Impuesto a la Transferencia de Inmuebles o impuesto a las ganancias. (solo para actos onerosos)
Finalmente se deben abonar los Honorarios profesionales y aportes del escribano que realice la escritura, los que son establecidos tanto por el Colegio de Escribanos como por la Caja Notarial.
Todos estos conceptos se calculan teniendo en cuenta el monto de la venta o en su caso si son actos gratuitos, (donación, adjudicación de herencia, cesión gratuita, etc.) según la Base imponible del inmueble establecida por la Dirección de Rentas de la provincia.
Si querés saber cuánto sale escriturar tu terreno, casa o departamento, consultanos por nuestro simulador de costos de escritura.
¿Cuáles son los impuestos de escrituración?
Dentro de los impuestos que se deben abonar para escriturar un inmueble, a título oneroso, podemos encontrar:
-Impuesto Provincial de Sellos: Se calcula el 1,5% del monto de escrituración.
-Impuesto a la Transferencia de Inmuebles o impuesto a las ganancias: esto dependerá de quien sea el transmitente del inmueble y además en que fecha fue adquirido el mismo.
Así, podemos resumir que se pagará el 1,5% de Impuesto a la Transferencia de Inmueble (ITI): Cuando el que transmita el inmueble (ej. Vendedor) sea una persona física y haya adquirido el mismo antes del 01/01/2018.
Por su lado se pagará 3% de impuesto a las ganancias si quien transmite es una persona jurídica (Ej. Una sociedad)
Por último, se deberá abonar el impuesto a las ganancias, cuando el que transmite el inmueble haya adquirido luego del 01/01/2018. Este cálculo se establece según el precio de compra y el nuevo precio de venta.
¿Quién debe pagar la escritura?
Como principio general rige el acuerdo de partes, quienes determinarán qué porcentaje le corresponderá pagar a cada uno. En dicho acuerdo se podrá determinar que se pague:
* 50% el vendedor y 50% el comprador.
* 30 % el vendedor y 70% el comprador.
* 100 % el comprador.
Pero cuando dicho acuerdo no se haya realizado, el Código Civil y Comercial de la Nación otorga algunas precisiones respecto a las escrituras de compraventas, así determina que:
Debe pagar el vendedor:
* Estudio de títulos
* Pedido de informes
* 50% de honorarios profesionales
* Impuesto a la transferencia -ganancias
Debe pagar el comprador:
* Tasa de inscripción al registro
* Gastos operativos de primer testimonio
* 50% de honorarios profesionales
* Impuesto de sellos.
Si querés saber cuánto deberás abonar para escriturar un terreno, casa o departamento, consultanos por nuestro simulador de costos de escritura.
¿Cómo obtengo el primer testimonio de mi escritura?
El primer testimonio es la llamada “escritura original” con la que debe contar el titular del inmueble para poder disponer del mismo y poder acreditar su titularidad.
Una vez firmada la escritura Publica ante un escribano, la misma debe ser inscripta ante el Registro de la Propiedad de la Provincia y luego de ello recién debe ser entregada a su titular.
Puede suceder que las partes nunca hayan retirado su original por la oficina del escribano, por lo que para poder obtenerlo deben comunicarse primero con dicho profesional.
Pero también puede suceder que las partes nunca hayan retirado su escritura original y el escribano se haya jubilado o fallecido. En dicho caso, el pedido del primer testimonio deberá ser solicitado ante el Archivo de Protocolos Notariales.
Si nunca retiraste tu testimonio (escritura original) podes gestionarlo desde nuestra escribanía contactándonos por WhatsApp o cualquiera de los medios disponibles al pie de este artículo.
¿Cómo pedir un segundo testimonio?
Si perdiste, te robaron o se destruyó el primer testimonio de tu escritura, no te preocupes, podes solicitar un segundo testimonio que será tu nueva “Escritura Original”.
Para ello, primero se debe determinar si tu escritura ya se encuentra en el Archivo de Protocolos Notariales o no.
En caso de ya estar archivada, se debe solicitar la expedición de un segundo testimonio por medio de una nota con firma certificada, el cual luego deberá ser inscripto en el registro de la propiedad, dejando sin valor al anterior.
Si necesitas recuperar tu escritura perdida, robada o destruida, podes gestionarla contactándonos.
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